Novedades en el caso Noble-Herrera después del fallo de Casación
El segundo tribunal del país en orden de jerarquía emitió en los últimos días un fallo que determina que los hijos adoptivos de la dueña de Clarín deben someterse a los análisis para comprobar si son o no hijos de desaparecidos. Polémico, el fallo original introducía límites inexplicables para la contrastación de los datos genéticos que se obtuvieran. A raíz de las repercusiones en contra, los jueces de la Sala II rectificaron el fallo y lo hicieron más flexible en este sentido
Está claro que la principal virtud del fallo es que apoya el núcleo de la posición de abuelas y de todos los organismos de Derechos Humanos que luchan por la Identidad. Es decir, sostiene que se debe esclarecer la identidad de las personas sobre las que se sospecha de que hayan sido expropiadas en el marco del plan sistemático de sustracción de menores, durante el último gobierno dictatorial. En este punto, el pronunciamiento de la Cámara es sin dudas un paso muy importante que sienta jurisprudencia en el tema, allanando el camino de la justicia para encontrar a los hermanos que faltan.
Sin embargo, en su primera versión, el fallo introducía, para su aplicabilidad, una medida que opaca el logro mencionado más arriba: los datos de Felipe y Marcela Noble debían contrastarse con los de un número limitado de familias en el Banco Nacional de Datos Genéticos. Además, el punto que introducía las polémicas limitaciones presentaba incongruencias entre los tres jueces que tornaban inaplicable al fallo. Para los abogados de abuelas esto puede haber significado "que esa cuestión fue introducida a último momento”.Quizás con la intención de tener un guiño hacia la parte de la defensa, se resolvía limitar “la comparación de los perfiles de ADN de Marcela a los pefiles de las muestras aportadas al archivo por parientes de personas desaparecidas hasta el 13 de mayo de 1976” y los de Felipe “a muestras aportadas por parientes reclamantes de personas desaparecidas hasta el 7 de julio de 1976”. Las repercusiones de este punto y los pedidos del fiscal y abogados querellantes provocaron una "rectificación por parte de la Sala II de la Cámara, que hicieron más flexible al fallo. Eso sí, dejaron intacta la resolución mediante la cual establecen que la extracción debe realizarse sí o sí para esclarecer la identidad de los hermanos.
Según Página 12, el nuevo fallo toma como referencia las mismas fechas, “excluyendo” del entrecruzamiento los perfiles de ADN aportados por parientes de detenidos o desaparecidos “con certeza” con posterioridad a esas fechas. De todos modos, resolvieron que cuando prevalecen dudas al respecto, “entonces los perfiles de ADN de las muestras aportadas por familiares de detenidos o desaparecidos no quedan excluidas de la comparación”. A su vez establecieron que, si en algún momento entrara en duda la fecha de iniciación de los expedientes de abandono y guarda de Marcela y Felipe Noble Herrera, podrían cambiar nuevamente los parámetros. En todo esto, convergieron Yacobucci y García. El juez Madueño, sorpresivamente, cambió su postura y dijo que el cruce se debe hacer con todo el BNDG.
Más allá de las aclaraciones de Casación, por el momento, la Asociación prefiere apelar al Máximo Tribunal. Aunque es cierto que los plazos serán más largos, buscan encontrar apoyo en la Corte a su postura de que cualquier límite es contrario a la justicia.
Las limitaciones sorprenden en tanto se fundan en fechas tentativas y estimativas de dos adopciones que tienen probada su irregularidad, y donde muchos de los datos que figuran en los expedientes, son efectivamente falsos. “La limitación va más allá de lo que pedía Ernestina Herrera de Noble en otros momentos del proceso”, afirma Llonto, abogado de la familia Lanoscou, querellante en esta causa. “Ella pedía limitar la contrastación a las dos familias querellantes, pero ahora, el límite excluye a la familia Lanoscou”.
Pablo Parenti, miembro de la unidad Fiscal de seguimiento de causas de derechos humanos cuestiona el concepo de “certeza” con la que se han pronunciado los jueces. ¿Cuándo podemos asumir total “certeza” en términos de fechas, en los casos de detenciones clandestinas e ilegales? ¿Cómo podemos fundar un recorte de las familias que se base en la fecha de “nacimiento presunto”. Una modificación en tan sólo un par de días puede implicar alejarse de la verdad de la identidad de los jóvenes.
Pero además, aún pensando que las fechas de adopción estimadas fueran las reales, un fallo como el original niega la realidad de la gran amplitud y variedad de casos contenidos por las secuelas del Terrorismo de Estado. Tal como explica Parenti, podría suceder que la apropiación del niño hubiere sido antes de la desaparición de sus padres (mientras este se encontraba bajo el cuidado de parientes), o que el padre o la madre no hubieran sido víctimas de una detención ilegal (como sucede en el caso del hijo de Abel Madariaga, Francisco, que recuperó su identidad el año pasado).
De cualquier modo, este tipo de situaciones pueden salvarse apelando al marco legal que regulan este tipo de casos. Según Alan Iud, abogado de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, el fallo respeta la ley de ADN con minuciosidad, pero desconoce, sin fundamento alguno, la ley del Banco Nacional de Datos Genéticos, que fue sancionada en 2009. “Un tribunal sólo puede apartarse de lo que dicta una ley si la declara inconstitucional”, sostuvo en una entrevista otorgada a Página 12.
Desde Abuelas de Plaza de Mayo no se explican el motivo por el que se buscaba establecer un límite a datos que hablan por si mismos, sin riesgo de obtener falsos positivos. “Lo que hicieron fue aplicar la ley, no hay que felicitarlos por eso, sino cuestionar lo que recortaron, que nadie se los pidió y no tiene fundamentos” afirmó Iud.
Para la Unidad Fiscal, “de ningún modo se estarían afectando los derechos de Marcela y Felipe por la circunstancia de que la comparación de perfiles se hiciera con todo el Archivo de BNDG, el ADN ya tiene sus própios límites biológicos”. Analizar todo el banco se justifica desde que estamos hablando de un plan de exterminio ilegal donde los datos duros y las fechas están supeditadas a la memoria de los sobrevivientes y son endebles. Es decir, que la única forma de alterar el camino hacia la verdad es con este tipo de limitaciones.
http://www.hijos.org.ar/cordoba/articulos.shtml?x=101180
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-Con la indignación a otra parte
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