Estos apuntes intentan recoger algo de la experiencia acumulada desde el lugar del sobreviviente poniendo el acento en una instancia específica que está en desarrollo en la Argentina actual: el enjuiciamiento de integrantes de las fuerzas represivas dictatoriales. Aunque no pretendo hablar “en representación de”, algunas anotaciones están en primera persona, de a ratos plural, de a ratos singular. Reúnen reflexiones compartidas con compañeros; otras son mera elaboración propia e inconsulta. La anulación institucional a partir de 2003 de varios instrumentos jurídico-políticos que garantizaron la impunidad de los genocidas (las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y los decretos de indulto), lograda tras años de lucha en los cuales los organismos de derechos humanos fueron el motor más dinamizador, hace que el escenario judicial sea hoy uno de los más significativos -no el único, desde ya-, en el que se desenvuelve la construcción de la Memoria, la Verdad y la Justicia en relación a los múltiples crímenes cometidos por la dictadura iniciada el 24 de marzo de 1976. Es a partir de esto que, si bien ser sobreviviente, superviviente, ex detenido-desaparecido, liberado, no se reduce a la condición de testigo, testigo y sobreviviente son ingredientes de una ¿identidad? hoy convocada reiteradamente al escenario judicial. Son ingredientes de una especificidad sobre cuyas singularidades anoto algunas dimensiones.
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El testigo como prueba
Uno de los argumentos usados por las defensas para invalidar las acusaciones consiste en considerar que, por basarse muchas de ellas en los testimonios de las víctimas, carecen de la “imparcialidad” requerida por el proceso judicial. No existiría, dicen, la “necesaria distancia” entre quien atestigua y aquel a quien se responsabiliza de los hechos motivo de la acusación, porque el testigo es a la vez víctima. Y vuelven sobre ello, aunque esto ya fue rebatido en la sentencia en el juicio a los ex comandantes (realizado durante 1985: “El valor trascendente de los testimonios introducidos en un proceso como el presente radica … en “la manera clandestina en que se encaró la represión, la deliberada destrucción de documentos y de huellas y el anonimato en que procuraron escudarse sus autores”, por lo que ‘no debe extrañar, entonces, que la mayoría de quienes actuaron como órganos de prueba revistan la calidad de parientes o de víctimas. Son testigos necesarios’” (La Sentencia, Tomo I, Imprenta del Congreso de la Nación, 1987, p. 294).
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El testigo como actor
“Testigo”, aquel que narra un acontecimiento, y a la vez que narra también “revive”. El sobreviviente de los campos de concentración es testigo a la vez que protagonista. Puede narrar y dar fe del horror que atravesó el cuerpo social y los cuerpos individuales, entre ellos el propio. Y narrar y dar fe de lo que sucedió antes de la producción del horror. Es cierto que no lo recuerda “todo”, ni lo supo “todo”, pero en un balance necesario debe anotarse que sus relatos parciales aún hoy siguen siendo decisivos en la construcción de memoria, verdad, justicia, historia. Somos testigos y protagonistas de una lucha popular, política, en la que participamos de distintas maneras, antes de que se produjera el golpe del 24 de marzo del 76. Testigos y protagonistas de la lucha que se llevó adelante durante la propia dictadura militar. Y seguimos reuniendo esa doble condición de testigos y protagonistas de la lucha política ya finalizada la dictadura, llegando hasta hoy. Lucha política con variadas implicancias, una de ellas, contra la impunidad.
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El testigo como militante
Posicionarnos en relación a la práctica política y en el ámbito y nivel en que la hayamos desarrollado, asumirnos públicamente en el ámbito judicial como partícipes y testigos de la lucha política previa al golpe de Estado y después, despliega otras tensiones. Una de ellas, ser encuadrados en el marco de esa lectura que en Argentina conocemos como “la teoría de los dos demonios” –que pretende explicar los años de terrorismo de Estado como la respuesta tal vez desmedida y excesiva de un sector de las fuerzas armadas al accionar del demonio subversivo-, y que eso desemboque en persecución judicial. En años iniciales de gobierno constitucional, durante el desarrollo de los primeros juicios (el más notorio fue el proceso a los ex comandantes de las Juntas Militares de 1985), desde esa lectura de “los dos demonios” haber sido militante implicó persecución judicial, cárcel y nuevos exilios. Hoy la situación es diferente, y los que están siendo juzgados son quienes constituyeron el Estado terrorista que perpetró violaciones masivas a los derechos humanos.
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http://www.plataforma-argentina.org/spip.php?article751
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