
LA FISCAL COLALONGO EXPLICO LOS FUNDAMENTOS DE LA PENA A HALFORD
"Hay pruebas convincentes"
La fiscal pidió ayer ocho años de prisión para el narco. "Halford confiesa que hizo el transporte desde Mate Colorado, Corrientes, hasta la casa donde vivía en Roldán", señaló a este diario. Quedan dudas sobre el procedimiento.
Por José Maggi
En la sexta jornada del juicio al célebre narco Jorge Halford tuvieron lugar los alegatos de la fiscalía y la defensa del imputado. La fiscal federal Mabel Colalongo pidió ocho años de prisión para el acusado por almacenamiento y transporte de droga, en tanto para su compañera Marta Ercegovic solicitó una condena de 3 años de cumplimiento condicional, en su rol de participe secundaria. La defensa en tanto pidió la nulidad del acta del operativo de detención y secuestro de la carga de droga (tres panes sobre una camioneta), inspirada en la teoría "del fruto del árbol venesoso", argumentando que el secuestro de 153 kilos de marihuana en una de las propiedades de la pareja se dio con un orden judicial forzada en el primer operativo.
--¿Cuál fue su alegato?- preguntó este diario.
--Mi alegato se basó en las constancias de la causa, por supuesto solo utilicé aquellas pruebas que me parecían convincentes, y que no ofrecían ninguna duda sobre su legalidad. La primer cuestión es que Halford confiesa que hizo el transporte desde Mate Colorado, Corrientes, hasta la casa donde vivía en Roldán. Esto se corrobora con un informe de Telecom. Esto corrobora el relato de Halford. Por otra parte hay un operativo de inteligencia en Roldán que corrobora la llegada de la camioneta Toyota Hilux, antes del mediodía del 13 de mayo, mientras está filmada la presencia de una Peugeot Partner en la que Halford dice que vino la droga, ingresando a la casa de Río Tercero 850, que es el domicilio allanado. Halford oficio de guía en este trámite, por lo que lo acusé del transporte y por otro lado lo acusé por el almacenamiento, porque se secuestraron 153 kilos con 500 gramos de marihuana, ya que él mismo indicó el lugar donde está guardada. No lo acusé a Halford y Ercegovic por el procedimiento que tuvo lugar en ruta 9 y AO12, porque no me convenció, a pesar de lo cual no pedí la nulidad, aunque observé irregularidades prefiero basarme en pruebas que no ofrezcan dudas- contestó la fiscal Colalongo.
--¿Cuáles fueron sus dudas?
--Tuve dudas acerca del tiempo en que duró el procedimiento, sobre qué ocurrió entre la detención de la camioneta y el momento en que llegaron los testigos, sobre la retención de una cartera con dinero, que los policías no exhiben a los testigos hasta que Halford grita: "Me quieren robar". Esto me hizo pedirle al tribunal que se oficie al jefe de policía santafesina para que advierta a quienes participan en procedimientos de esta naturaleza lo hagan con total transparencia a los efectos de que no se pierdan pruebas. Esto tiene el fin de que se investigue el desempeño de los policías Gaudencio y Oscar Romero, para saber si esto fue algo más que un simple descuido y si en verdad se puede probar la concurrencia de un delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Esto es considerando que el propio Romero dijo que tenía ese dinero porque Halford intentó coimearlo, y no haya adoptado las medidas necesarias sobre el dinero que obtuvo producto de una tentativa prohibida por ley.
--¿Romero denunció el intento de coima?
--Nunca lo hizo, esto hace que la actitud del segundo jefe del operativo tenga que ser investigada. Pero también observé otras situaciones no transparentes por parte del personal policial entre otras cosas, que si bien las denuncias anónimas son aceptadas por la legislación antidrogas. Una llamada anunciaba a las 9.50 que la droga que llegaba de Corrientes iba a quedar almacenada en la casa de Río Tercero 850 cuando la carga llego pasada las 11.30. Esto quiere decir que o bien el anunciante anónimo había participado del negocio o bien conocía cuál iba a ser el itinerario, o bien ofició de agente encubierto sin autorización judicial. Esto tampoco fue observado y no le llamó la atención a los policías que intervinieron en esta causa. Además en la llamada hubo un aviso acerca de que la droga iba a ser distribuida por un hombre, de apodo Pepe, de Washington al 200, domicilio que fue controlado y se decidió sin embargo no investigar esa pista.
http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/9-28581-2011-05-07.htmlA ver si entiendo bien: ¿la "teoría del fruto del árbol venenoso" implica la aceptación de doble nulidad para encarcelar a una persona: de prueba y de procedimiento? (según esta fuente: http://www.legalmania.com.ar/derecho/teoria_arbol_venenoso.htm).
¿No se vulnera violentamente de esta forma la presunción de inocencia?
Si se trata realmente de algo así: ¿cómo podríamos estar de acuerdo cuando estamos todo el tiempo exigiéndole a los oficiales de policía que tienen que formular obligatoriamente por la normas vigentes la advertencia que creo se conoce como "fórmula Miranda"? La fórmula Miranda no es una cosa de las películas es una obligación que tiene la policía al proceder a un arresto y se tiene que cumplir SIEMPRE o el procedimiento es NULO.
Si el procedimiento es sencillamente NULO por algo tan elemental, el procedimiento es RECONTRANULO cuando hablamos de pruebas objetadas o espúreas y encima de todo un allanamiento objetado por un juez.
Cuando los errores de procedimiento tienen semejante grado de nulidad todo es nulo de principio a fin corresponde la excarcelación y con suerte la persona detenida bajo esas condiciones acepta las disculpas y gracias. No es tan simple como parece, podría iniciar un juicio al Estado por los daños y perjuicios.
De todos modos, lo que complica la situación del detenido es la confesión, salvo que la misma se hubiera obtenido mediante apremios ilegales.
¿No sería el caso de qué la fiscal, lamentablemente, debe volver sobre sus pasos?
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