DENUNCIA DE ABUELAS CONTRA LOS MIEMBROS DE LA SALA I DE LA CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN
Los jueces que garantizaron impunidad
Ante el Consejo de la Magistratura, Carlotto pidió el juicio político de los jueces por tergiversar pruebas e invocar hechos falsos para sobreseer al ex secretario del Ejército Eduardo Alfonso.
Por Irina Hauser
En nombre de las Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto presentó ayer un pedido de juicio político contra los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a quienes acusa de tergiversar pruebas e invocar hechos falsos para sobreseer y “garantizar la impunidad” del ex secretario general del Ejército Eduardo Alfonso, quien había sido procesado por su participación en un operativo durante la última dictadura que terminó con un asesinato y el secuestro de una mujer embarazada, cuya hija fue apropiada. La denuncia ante el Consejo de la Magistratura señala también una desnaturalización de las evidencias contra cuatro militares de la Escuela de Suboficiales Sargento Cabral de Campo de Mayo implicados en un operativo donde fueron asesinadas dos personas: el tribunal les dictó falta de mérito al darles crédito a sus indagatorias por sobre las constancias de sus participación en los hechos asentadas en un expediente del propio Ejército.
La presentación de Abuelas, patrocinada por el abogado Alan Iud, señala el “mal desempeño” y el posible “delito de prevaricato” (fallar a propósito a contramano del derecho) por parte de los jueces de la Sala I de la Cámara de San Martín, Jorge Eduardo Barral, Hugo Rodolfo Fossati y Juan Manuel Culotta. Se refiere a dos intervenciones puntuales en la causa sobre los crímenes dictatoriales en jurisdicción del Comando de Institutos Militares con asiento en Campo de Mayo, pero recuerda que varias veces este tribunal actuó “contra el avance de las investigaciones” sobre violaciones a los derechos humanos del terrorismo de Estado. En 2004 convalidó las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y en 2005 revocó la inconstitucionalidad del indulto al represor Santiago Omar Riveros. Ambas resoluciones (que en lugar de Culotta, que es subrogante, firmaba Narciso Lugones) fueron revertidas por la Cámara de Casación pero causaron dos años de demora en el inicio del juicio oral.
Los jueces denunciados fallaron dos veces sobre la situación de Alfonso, a quien liberaron del procesamiento con prisión preventiva que en diciembre de 2008 le dictó el juez Alberto Suares Araujo. Las pruebas de su participación en la última dictadura (desconocidas hasta entonces) surgieron de su propio legajo. En 1977 Alfonso era teniente primero de caballería. El 12 de enero de ese año aparece un parte de enfermo por “herida de bala con perforación intestinal”. En el Boletín del Ejército dice que luego lo condecoraron por recibir ese disparo “con motivo de las operaciones realizadas en la localidad de Villa Adelina”. Aludía al operativo en la casa de Antonio García y Beatriz Recchia, donde irrumpieron militares con ropa de civil, según relataron los vecinos. A él lo asesinaron; a ella la secuestraron, embarazada de seis meses. Juliana, su hijita de tres años, fue entregada a su abuela materna. Buscó 32 años a su hermana Bárbara, apropiada, quien recuperó su identidad en 2009.
En una primera resolución, la Sala I (con firmas de Barral y Fossati) dijo que si bien estaba probada la participación de Alfonso en los hechos a los que incluso atribuía una “materialidad ilícita”, no había motivos para procesarlo: porque al no ser parte del área de Inteligencia no tenía por qué conocer “el real motivo” por el cual había sido convocado al “grupo operativo”; por el disparo recibido, añadía, debió quedar “de inmediato fuera de combate”. Las Abuelas cuestionan jurídicamente ese curioso planteo, que apelaron, pero explican que la presunta “parcialidad” de los jueces se confirma en el segundo fallo, de marzo último, donde mantuvieron el sobreseimiento con nuevo libreto. Esta vez (también firmó Culotta) el problema ya no era si Alfonso era agente de Inteligencia sino que “bien pudo entender que el procedimiento para el que había sido llamado era legítimo” porque “el personal” había ido “vestido de combate” “en móviles identificables y al mando de sus superiores”. Sin embargo, en su propia resolución anterior el tribunal citaba –para ilustrar la ilegalidad del caso– los testimonios que aseguraban que los hombres habían ido de civil. Tres de ellos describen la irrupción en la madrugada, sin orden de allanamiento, sin uniformes, ni identificación. No hay datos de “móviles identificables”.
“Los jueces han fallado en contra de las constancias de la causa y han invocado hechos falsos, con el propósito de garantizar la impunidad de un imputado por crímenes de lesa humanidad cometidos (...) han obrado con absoluta falta de imparcialidad”, advierte el pedido de juicio político. “Partieron del presupuesto de que Alfonso no era un integrante de un grupo de tareas” y “decidieron exonerarlo de su responsabilidad por los aberrantes hechos en los cuales se encuentra probado que intervino”. Le dieron, dice, un “sobreseimiento anticipado” para evitar que fuera sometido a un juicio oral. Alfonso fue mano derecha del jefe del Ejército Ricardo Brinzoni y su principal instrumentador del ataque a los Juicios por la Verdad.
El pedido de destitución cita otro fallo de la Sala I que desprocesó a Miguel Angel Viviani Rossi, Oscar Onsari, Carlos Alberto Pellegrini y Carlos Héctor Ezcurra Varela (todos de la Escuela de Suboficiales de Campo de Mayo), cuya participación en un procedimiento en Martínez donde fueron asesinados Edy Luis Santiago Monzón Novena y Elena Dorotea Caracassi Crisogoni –también el 12 de enero de 1977– surgía detallada de un expediente del Ejército. Cuando los indagaron, todos dijeron que fueron como apoyo y al llegar ya había pasado el supuesto “enfrentamiento”. Para dictarles falta de mérito, la Cámara se basó sólo en sus indagatorias.
La denuncia de las Abuelas se suma a las que ya tramita el Consejo contra una veintena de jueces por su complicidad con la última dictadura.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-169182-2011-05-31.html
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