sábado, 12 de julio de 2014

Ley 26.913 en favor de las víctimas del genocidio. Texto y reglamentación

 
Publicado hoy 11 de julio de 2014 en el Boletín Oficial de la República Argentina

Decreto 1058/2014
Ley Nº 26.913. Reglamentación.
Bs. As., 10/7/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0019879/14 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, las Leyes Nº 24.043, Nº 24.321, Nº 24.411, Nº 25.192, Nº 25.914 y Nº 26.564, sus complementarias y modificatorias, la Ley Nº 26.913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.241 se instituyó el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que para la reparación de los daños producidos por el terrorismo de Estado, se ha conformado un sistema integrado por las Leyes Nº 24.043, Nº 24.321, Nº 24.411, Nº 25.192, Nº 25.914 y Nº 26.564, sus complementarias y modificatorias, que han reconocido derechos a víctimas y familiares de víctimas por los hechos acontecidos.

Que la Ley Nº 26.913, que otorga una pensión graciable para aquellas personas que acrediten haber estado detenidas por causas políticas, gremiales y/o estudiantiles, entre otros, hasta el 10 de diciembre de 1983, viene a insertarse en dicho sistema.

Que a los efectos previstos en el artículo 1° de la ley citada, para establecer si la detención sufrida por el peticionario o su derechohabiente es de las que se encuentran comprendidas en la mencionada ley, deben tomarse en cuenta los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los instrumentos nacionales o internacionales sobre Derechos Humanos.

Que el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley Nº 26.913 establece la incompatibilidad entre la percepción de la pensión graciable reconocida por el artículo 1° de la mencionada norma legal y cualquier otra prestación de carácter nacional, provincial o municipal de la misma naturaleza y emanada por las mismas situaciones detalladas en el texto legal aludido; quedando, no obstante ello, a criterio del interesado, el derecho a optar por ésta u otra pensión reconocida.

Que, a los efectos de verificar y constatar la incompatibilidad prescripta, deviene necesario establecer la obligatoriedad, además de los otros requisitos exigidos, de que el solicitante de la pensión graciable presente y suscriba, al momento de la iniciación de la solicitud de la prestación, una declaración jurada en la cual conste que no se encuentra percibiendo ningún beneficio de carácter nacional, provincial o municipal derivado de las mismas situaciones por las que se solicita el otorgamiento de la pensión graciable en los términos de la Ley Nº 26.913, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de los órganos estatales competentes de las informaciones provistas por los peticionarios en sus declaraciones juradas.

Que, a los fines de evitar dudas o controversias interpretativas y con fundamento en el carácter esencialmente graciable y no contributivo de la prestación reconocida por el artículo 1° de la Ley Nº 26.913, resulta imprescindible aclarar que el cobro de la pensión de que se trata en la presente Reglamentación es compatible con la percepción de cualquier otro ingreso monetario, excepto el de las otras prestaciones consignadas en el segundo párrafo del artículo 2° de la norma legal precitada o el correspondiente a otros beneficios o subsidios no contributivos de carácter nacional, provincial o municipal de cualquier tipo o naturaleza.

Que, por su parte, el artículo 3° de la Ley Nº 26.913 establece la nómina de los derechohabientes de la pensión graciable en el supuesto de fallecimiento del beneficiario titular y remite a las normas del Derecho Previsional vigente a fin de acreditar los vínculos definidos para acceder a la prestación prevista.

Que la remisión a las normas previsionales actualmente vigentes, formulada en términos genéricos por el artículo mencionado en el Considerando precedente, debe considerarse en el sentido que resultan aplicables a los casos no previstos las normas legales y reglamentarias correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), instituido por la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, y los criterios de interpretación normativa dictados en la materia por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Organismo Descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el artículo 5° de la Ley Nº 26.913 determina que el haber de la pensión graciable instituida debe ser equivalente a la remuneración mensual asignada al personal de planta permanente que revista en la categoría de Nivel D, Grado 0, Sin Tramo, del Agrupamiento General del Escalafón del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación.

Que el artículo 6° de la Ley Nº 26.913 establece que la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS es el órgano de aplicación del régimen reparatorio instituido por la aludida norma legal y tiene a su cargo la articulación con las otras áreas del Gobierno Nacional involucradas en su implementación; siendo, asimismo, responsable de la coordinación, difusión, asesoramiento a los beneficiarios y del diseño y ejecución de un plan sistemático y riguroso de monitoreo de su aplicación.

Que el artículo referido en el Considerando precedente faculta a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26.913 y a resolver sobre la procedencia del beneficio en forma sumarísima.

Que, sin perjuicio de las responsabilidades atribuidas por el artículo 6° de la Ley Nº 26.913 a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, resulta necesario y conveniente asignar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Organismo Descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las funciones correspondientes a los procesos de liquidación y pago de las prestaciones, como, asimismo, la administración de los beneficios que se otorguen a favor de sus legítimos beneficiarios, en virtud de su carácter de organismo del ESTADO NACIONAL administrador del Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS) y la organización de una vasta y eficiente red de unidades de atención al público distribuidas en todo el territorio nacional.

Que han tomado su debida intervención los servicios jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la Reglamentación del Régimen Reparatorio para ex Presos Políticos de la República Argentina, establecido por la Ley Nº 26.913, que como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° — Facúltase a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Organismo Descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la aplicación del presente Decreto.
Art. 3° — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de transferir a la ENTIDAD 850 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los créditos presupuestarios pertinentes asignados a la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para sufragar las erogaciones originadas en la aplicación de la Ley Nº 26.913.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.913
REGIMEN REPARATORIO PARA EX PRESOS POLITICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ARTICULO 1°.- El beneficio previsto por la Ley Nº 26.913 será otorgado a las personas que cumplan con los requisitos por ella dispuestos, que hayan sido privadas de su libertad hasta el 10 de diciembre de 1983.
Las causas políticas, gremiales o estudiantiles de la privación de la libertad de los beneficiarios se determinarán conforme a los criterios establecidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y/o los instrumentos nacionales o internacionales sobre Derechos Humanos.
Por “grupo”, debe entenderse al grupo parapolicial, paraestatal o paramilitar perteneciente o vinculado al aparato represivo estatal y/o que haya actuado bajo la aquiescencia estatal.
A fin de comprobar los extremos requeridos deberá acompañarse, según los casos, copia debidamente certificada de los documentos públicos que se enuncian a continuación:
a) Documentación emanada del MINISTERIO DE DEFENSA o de los Consejos de Guerra que acredite, que conforme a lo establecido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los instrumentos nacionales o internacionales sobre Derechos Humanos la detención pueda ser considerada como originada en causas políticas, gremiales o estudiantiles; Decreto de puesta a disposición del PODER EJECUTIVO NACIONAL por similares motivos o Resolución Ministerial que haya otorgado alguno de los beneficios previstos en las Leyes Nº 24.043 y 25.914, sus complementarias y/o modificatorias.
b) Documentación emanada de unidades o tribunales militares o consejos de guerra, o certificación expedida por el MINISTERIO DE DEFENSA.
c) Certificación que acredite la privación de la libertad por disposición de Tribunales Civiles que resultara violatoria de los Derechos Humanos amparados constitucionalmente, conforme a lo establecido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y/o los instrumentos nacionales o internacionales sobre Derechos Humanos.
ARTICULO 2°.- Establécese que al momento de la iniciación de la petición de la pensión graciable, el peticionario deberá presentar y suscribir, conjuntamente con el Formulario de Solicitud, una declaración jurada en la cual conste que no se encuentra percibiendo ninguna prestación de carácter nacional, provincial o municipal derivada de las mismas situaciones y fundamentos por las que se solicita el otorgamiento de la pensión graciable prevista por el artículo 1° de la Ley Nº 26.913, ni de otros beneficios o subsidios no contributivos de carácter nacional, provincial o municipal de cualquier tipo o naturaleza. Lo antedicho es sin perjuicio de las facultades de fiscalización de las informaciones provistas por los peticionarios en sus declaraciones juradas, por parte de los órganos estatales competentes.
En el caso de ejercer la opción prevista en el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley Nº 26.913, el solicitante deberá denunciar el organismo otorgante y el tipo de prestación de la cual sea beneficiario y, asimismo, acreditar la renuncia al derecho a dicho beneficio documentada mediante el original o copia debidamente autenticada del acto administrativo y/o de la constancia correspondiente emanada de la autoridad competente que otorgó la prestación o el beneficio nacional, provincial o municipal del que gozaba.
La percepción de la pensión graciable reconocida por el artículo 1° de la Ley Nº 26.913 es incompatible con cualquier otra prestación o beneficio de carácter nacional, provincial o municipal de la misma naturaleza y originada en virtud de las mismas situaciones y fundamentos contemplados por la norma legal citada o de otros beneficios o subsidios no contributivos de carácter nacional, provincial o municipal de cualquier tipo o naturaleza, sin perjuicio del derecho del interesado de optar por aquélla o por alguna de estas pensiones reconocidas.
El cobro de la pensión graciable es compatible con la percepción de cualquier otro ingreso monetario, excepto con el de las otras prestaciones consignadas en el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley Nº 26.913 o el correspondiente a otros beneficios o subsidios no contributivos de carácter nacional, provincial o municipal de cualquier tipo o naturaleza.
ARTICULO 3°.- A los efectos de determinar el carácter y el orden de los derechohabientes de la pensión graciable establecida por el artículo 1° de la Ley Nº 26.913 en el supuesto de fallecimiento del beneficiario, se deberán aplicar las normas legales y reglamentarias correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), instituido por la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, y los criterios de interpretación normativa dictados en la materia por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Organismo Descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 4°.- SIN REGLAMENTAR.
ARTICULO 5°.- Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a informar con la periodicidad requerida y certificar ante el organismo responsable de la liquidación y pago de las pensiones graciables acordadas el monto total de la remuneración mensual referida en el artículo 5° de la Ley Nº 26.913, como, así también, a actualizar la información brindada en caso de producirse variaciones o ajustes en los montos remuneratorios.
Establécese que las pensiones graciables reconocidas por la Ley Nº 26.913 se deberán abonar:
a) En el caso del artículo 1° de la Ley Nº 26.913, a partir de la fecha del dictado de la Resolución Administrativa por la cual se reconoce y otorga el derecho a la pensión graciable; y,
b) En los supuestos del artículo 3° de la Ley citada en el inciso precedente, desde el día siguiente al de la muerte del beneficiario titular, a quien ya se le hubiese otorgado la pensión graciable.
Tratándose de incapaces que carezcan de representación, se abonarán desde las fechas indicadas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido por los artículos 3966 y 3980 del Código Civil de la República Argentina.
Los representantes legales y apoderados con facultad para percibir deberán cada SEIS (6) meses acreditar la supervivencia del representado o poderdante, mediante la presentación del certificado pertinente expedido por la autoridad policial del domicilio correspondiente a estos últimos.
ARTICULO 6°.- La SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS es el órgano competente para tramitar y resolver sobre la procedencia de las solicitudes de reconocimiento y otorgamiento de las pensiones graciables establecidas por la Ley Nº 26.913, como así también, para disponer sobre su denegación en caso de que no se acrediten los requisitos exigidos legalmente.
La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), Organismo Descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, tendrá a su cargo la liquidación y pago de las pensiones graciables otorgadas a favor de los peticionarios y de sus derechohabientes.
ARTICULO 7°.- SIN REGLAMENTAR.​
 

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Domingo Fortunato Saladino, desaparecido, torturado y asesinado en 1978

Domingo Fortunato Saladino, desaparecido, torturado y asesinado en 1978
Domingo Fortunato Saladino, desaparecido, torturado y asesinado en 1978 por el Terrorismo de Estado. Todos nosotros exijimos JUSTICIA: yo, tu hijo; tu nietito de 5 años y el resto de la familia. Aparición con vida y castigo a los culpables.

Financiamiento

Esta página y todo el trabajo que aquí (y en todo el conjunto de páginas que administro en nombre de la Fundación Saladino), se realiza se financia por completo con el dinero recibido de parte del Estado Nacional Argentino a fines del año 2011 en concepto de reparación monetaria por el secuestro, desaparición, tortura y asesinato de mi padre, Domingo Fortunato Saladino por parte del Terrorismo de Estado en 1978.

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Gustavo Saladino
D.N.I.16.453.320

Hijo de desaparecido y asesinado.
Héroe de la Resistencia Antifascista contra el genocidio cultural del menemismo.
Objetor de conciencia al Servicio Militar Obligatorio hasta su desaparición definitiva lo que me valió verme impedido de ejercer mi derecho cívico al voto entre 1983 y 1995.
Despedido del Estado en 1989 por ser hijo de desaparecido.
Denunciante contra los genocidas ante la CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas) en 1984.
Co-Denunciante contra los genocidas de la Fuerza Aérea Argentina y de otras fuerzas de seguridad en la Causa Penal por delitos de lesa humanidad y genocidio Nº 7.273/06 en el área de la Subzona 16, entre muchas otras Causas.
Denunciante en 2011 ante la Justicia Federal argentina del gobierno norteamericano cómplice de los genocidas civiles y militares que desaparecieron y asesinaron a mi padre en 1978.
El primero en el mundo entero, como activista de derechos humanos, en accionar penalmente contra el oligopolio estadounidense destructor de memoria argentina "Google, Inc.", entre otros hechos, por perseguir y espiar ilegalmente ciudadanos dentro de su plataforma "You Tube".

LA VIOLENCIA EN TU CASA TERMINA CUANDO ENCONTRÁS COMO ESCAPARTE





(...) "Y si estoy cansado de gritarteeeee..." (...)

"Rasguña las piedras"



Algunos sabemos muy bien que pasa, tuvimos diferentes parejas por años, sabemos que está pasando. Que las normas las hagan los que saben que le va a pasar a la mayoría y no de parte de personas con matrimonios arreglados de 40 años de duración.



Nene: la violencia en el hogar es algo mas que un cartel en la interne de color violeta... Ni siquiera la presidenta sabe realmente lo que violencia continua en un hogar decada y media... Ni siquiera un Nobel de la Paz -menos, obvio- o la maxima autoridad que hubiere en Derechos Humanos en la Argentina sabe lo que es eso.

Como nadie sabe lo que es pelear por un hijo desde la condiciones en que yo peleo por el mio... ¿No te das cuenta, verdad? Ni siquiera mi padre podria enseñarme nada a mi, a estas alturas... ¿No te das cuenta?

YA SE QUE EL 137 NO CONTESTA, yo ya publiqué sobre eso, e incluso probé como de varios intentos de comunicarme ninguno dio resultado. A pesar de eso, sería bueno que quienes intentan comunicarse con ese número, graben o archiven todo resultado fallido.


Comision Hermanos de  H.I.J.O.S.

Nueva dirección web de Madres Línea Fundadora

Listado alfabético de apropiadores genocidas civiles, militares y cómplices - período 1976 - 1983

-Letras A - B

-Letras C - D

-Letra F

-Letra G

-Letras H - L

-Letras M - O

-Letras P - R

-Letras S - U

-Letras V - Z

Aproximadamente entre el 14 y el 15% de este listado ya está condenado.

Máximos responsables como Videla (condenado hoy a perpetua en cárcel común efectiva - 2da condena), Bignone o Menéndez (va por la 5ta condena a perpetua consecutiva) terminan sus días en cárcel común.

Actualizando...

Te quiero mucho.



Jésica y yo ya estamos juntos hace muchos meses, en "Google +", en "Pinterest", etc.; mirá: https://plus.google.com/u/0/circles/nuestra-familia-p6f2ef4f389ce4101
Respiramos juntos, roncamos juntos, tomamos "Coca - Cola" juntos, hacemos pis y caca juntos; VOS LA PERDISTE.

¿La ensaimada es lo mismo que el pan danés?

http://3.bp.blogspot.com/_vi8DXsihVLw/SXmP9LlfWEI/AAAAAAAAAjo/o_SS1E9kC0g/s400/ensaimada+003.JPG


http://i345.photobucket.com/albums/p391/therooter/9gaah3.jpg
No entres.


Además advertimos acerca de esta página: NO ENTRES http://www.partidopirata.com.ar/

Compra un pin CHE, no seas botón!

Compra un pin CHE, no seas botón!

Compra un pin CHE, no seas botón!

No es "Compra un pin CHE, no seas botón!"

Es, queridos HIJOS: ¡Comprá un pin Che, no seas botón!

Está todo bien: "Vos me dijiste tal cosa...", acepto eso.

Niñas y niños asesinados y desaparecidos durante el conflicto armado en El Salvador

-http://www.memoriayverdad.org/peques.html

-http://www.fmln.org.sv/

La nota no aparece por ningún lado: pero... lo que pude informame es que en el Archivo Nacional de la Memoria de la República de El Salvador, hallaron que había escondites ocultos en los que encontraron fichas y otros documentos, (como las de la DIPBA), sobre los centenares de miles de víctimas que dejó el conflicto armado en ese país centroamericano.

Sahara Libre - 4 minutos sobre la represión marroquí y la complicidad de la ONU



El Frente Polisario es la organización política que representa los intereses del pueblo saharaui. Es integrante de la Internacional Socialista.

Recapturamos al chacal y genocida Juan Wolk



Querida Hebe: Se me fue la mano con la maza y media pierna del genocida va volando por los aires rumbo a los bosques donde el fauno medra.

-"Recapturaron a Juan Wolk" (comunicado oficial de Abuelas)

La leyenda cuenta esto: Juan Wolk se escapó, hubo una chica (Clara Petrakos), hija de desaparecidos, quien ya había alertado sobre lo peligroso que era. Nosotros en la Fundación decidimos actuar y ofrecer una recompensa propia por su re-captura ¿y qué ocurrió?: LO AGARRARON OTRA VEZ.